Resumen: Reitera la actora la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de un despido que considera vulnerador de la garantía de indemnidad al infringir el RD de medidas extraordinarias asociadas al COVID-19 al no haberse mantenido el empleo durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. Tras inadmitir el documento adjunto al recurso (pues no se justifica la imposibilidad de su aportación anterior) y recordando que el informe de detectives debe, en cualquier caso, considerarse prueba testifical, se rechaza la propuesta de revisión fáctica, destacando que si bien podría atribuirse la condición de prueba documental a los correos electrónicos no participan los aportados de la literosuficiencia que les es exigible. Desarrolla seguidamente los principios informadores de aquella garantía (y su proyección sobre el ámbito probatorio) significando la justa causa de despido (disciplinario) que motiva el litigioso (apropiación dineraria), sin que por parte de la sancionada se hubiera tratado de solventar (al margen del arbitrario ejercicio del propio derecho) las discrepancias sobre la contabilidad empresarial a través del ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico, que pudieran corresponderle en su condición de socia de la mercantil. Y siendo ello así la decisión disciplinaria adoptada por la empresa se manifiesta como objetiva y razonable, ajena a toda intención de represalia.
Resumen: El SEPE recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la demanda de un profesional taurino (banderillero) y reconoce la prestación por desempleo tras ver canceladas sus corridas por el RD 463/2020 que declara el estado de alarma. La Sala de lo Social desestima el recurso, tras exponer la normativa de aplicación, pues si bien es cierto que el RD Ley 32/2020 distingue expresamente la prestación de desempleo entre los artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos, el marco normativo introducido por el RD Ley 17/2020 pone de relieve la intención legislativa de establecer tal diferenciación, únicamente desde la fecha de su entrada en vigor, no con anterioridad. En todo caso, no existe ninguna razón objetiva y razonable que justifique el inferior nivel en cuanto al ámbito temporal de protección en materia de prestación por desempleo de los dos colectivos.
Resumen: El SEPE recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la demanda de un profesional taurino (banderillero) y reconoce la prestación por desempleo tras ver canceladas sus corridas por el RD 463/2020 que declara el estado de alarma. La Sala de lo Social desestima el recurso, tras exponer la normativa de aplicación, pues si bien es cierto que el RD Ley 32/2020 distingue expresamente la prestación de desempleo entre los artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos, el marco normativo introducido por el RD Ley 17/2020 pone de relieve la intención legislativa de establecer tal diferenciación, únicamente desde la fecha de su entrada en vigor, no con anterioridad. En todo caso, no existe ninguna razón objetiva y razonable que justifique el inferior nivel en cuanto al ámbito temporal de protección en materia de prestación por desempleo de los dos colectivos.